Régimen Especial · Canarias · España UE

Régimen Económico y
Fiscal de Canarias

El marco fiscal más competitivo de la Unión Europea para empresas con actividad real en territorio canario. Regulado en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

RIC · Reserva Inversiones
IGIC · 7% tipo general
ZEC · IS al 4%
DI · Deducción I+D+i canaria

Marco Normativo

Una excepción fiscal
reconocida por la UE

El REFC es un sistema tributario diferenciado, avalado por el Protocolo nº 2 del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas y mantenido en la normativa comunitaria como reconocimiento a la ultraperificidad de las Islas Canarias.

1994

Ley 19/1994 REFC

2027

Vigencia autorizada UE

+100

CDI activos España

RIC Reserva para Inversiones en Canarias

Reducción de la base imponible
hasta el 90% del beneficio

La RIC permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en una cantidad equivalente a la parte del beneficio empresarial que se destine a la dotación de una reserva indisponible, con el compromiso de materialización en inversión productiva en Canarias.

La materialización puede realizarse en activos fijos nuevos, creación de empleo, suscripción de títulos de organismos públicos o acciones de entidades que desarrollen actividades económicas en Canarias.

Hasta el 90% de la base imponible queda exenta de tributación en el ejercicio de dotación.

Plazo de 5 años para materializar la reserva desde su dotación.

Compatible con deducción por I+D+i canaria y con el régimen de la ZEC.

Ejemplo de ahorro con RIC

Beneficio antes de impuestos 1.000.000 €
Dotación RIC (90%) − 900.000 €
Base imponible resultante 100.000 €
IS al 25% sobre base reducida 25.000 €
IS sin RIC (25% s/ 1M€) 250.000 €

Ahorro fiscal efectivo

225.000 €

en el ejercicio de dotación

* Cálculo ilustrativo. El ahorro real depende de la base imponible definitiva y de la correcta materialización de la reserva.

IGIC Impuesto General Indirecto Canario

Tipo general del 7% frente al 21% del IVA peninsular

El IGIC sustituye al IVA en el archipiélago canario y supone una ventaja competitiva directa en costes operativos para toda empresa con actividad en Canarias.

0%

Tipo Cero

Productos básicos de alimentación, agua, medicamentos, libros y servicios sanitarios.

3%

Tipo Reducido

Vivienda, transporte de pasajeros, hostelería y determinados servicios profesionales.

7%

Tipo General

Aplicable a la mayoría de operaciones empresariales y profesionales. Frente al 21% peninsular.

15%

Tipo Incrementado

Bebidas alcohólicas, tabaco, joyería, pieles y embarcaciones de recreo.

Estructura Holding en Canarias

La constitución de una sociedad holding en Canarias permite combinar la exención del art. 21 LIS (dividendos y plusvalías) con los beneficios del REFC, creando un vehículo de gestión patrimonial de máxima eficiencia fiscal.

  • Exención dividendos de filiales (≥5% participación, 12 meses)
  • Exención plusvalías en transmisión de participaciones
  • Aplicación simultánea de RIC sobre rendimientos propios
  • Separación del riesgo operativo del patrimonio acumulado

ETVE · Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros

Las ETVE son el vehículo de inversión internacional por excelencia dentro del ordenamiento español. Instaladas en Canarias, se benefician adicionalmente del REFC y de la extensa red de convenios de doble imposición de España.

  • Exención de dividendos y plusvalías de fuente extranjera
  • Sin retención en salida de dividendos a no residentes UE
  • Acceso a red de +100 CDI firmados por España
  • Complementaria al régimen ZEC para actividad operativa

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