La ZEC es el régimen fiscal más competitivo disponible dentro del mercado único europeo. Autorizado por la Comisión Europea, vigente hasta 2027 y con prórroga esperada. El tipo aplicable en Impuesto sobre Sociedades es del 4%, frente al 25% general.
4%
IS sobre base especial
2027
Vigencia autorizada
<1%
Tipo efectivo con RIC+DI
UE
Aval Comisión Europea
Descripción técnica
La Zona Especial Canaria es un área de baja tributación creada por el artículo 28 de la Ley 19/1994, regulada por el Real Decreto 1758/2007. Fue creada para diversificar la economía canaria y atraer inversión extranjera directa, con el aval y la supervisión de la Comisión Europea bajo el Marco de Ayudas de Finalidad Regional.
Las entidades inscritas en la ZEC tributan al 4% en Impuesto sobre Sociedades por la denominada "base imponible especial ZEC", que comprende los beneficios obtenidos de las actividades económicas autorizadas. El tipo ordinario del 25% se aplica sobre el resto de la base imponible.
La combinación con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la deducción por I+D+i canaria permite alcanzar tipos efectivos inferiores al 1% en escenarios de empresas con alta inversión productiva e innovación.
Base legal
Art. 28 Ley 19/1994 · RD 1758/2007 · Decisión C(2021)7066 de la Comisión Europea · Reg. (UE) 651/2014 RGEC.
Tributación comparada · IS
El más bajo dentro de la UE
Ahorro frente al tipo general
84% de ahorro fiscal
25% → 4% en base imponible especial ZEC
Acceso al régimen
EUROCAN-asiff gestiona el proceso completo de inscripción en el Consorcio ZEC, desde la verificación de requisitos hasta la obtención de la resolución de autorización.
La entidad debe tener su domicilio social y fiscal en el territorio de las Islas Canarias. Se permite tanto la constitución de nueva sociedad como la traslado de domicilio de una entidad existente.
Mínimo 5 puestos de trabajo creados en Canarias en el primer año de actividad (3 si la actividad se desarrolla en La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote o Fuerteventura).
Inversión mínima de 100.000€ en activos fijos (inmuebles o bienes de equipo) en los dos primeros años en Gran Canaria o Tenerife; 50.000€ en el resto de islas.
La actividad debe ejercerse efectivamente en Canarias. Se exige que la gestión y dirección se realice desde el archipiélago, con medios materiales y personales propios.
La ZEC admite una amplia lista de actividades: industria, servicios a empresas, informática, I+D, actividades audiovisuales, telecomunicaciones, comercio mayorista, transporte y logística, entre otras.
La entidad debe solicitar y obtener autorización del Consorcio de la Zona Especial Canaria, organismo gestor del régimen. EUROCAN-asiff tramita el expediente de inscripción de inicio a fin.
La combinación de los tres instrumentos fiscales canarios genera una ventaja estructural única en el contexto europeo. Este escenario es alcanzable para empresas con inversión productiva e I+D en Canarias.
ZEC
4% IS sobre base especial
Tipo impositivo reducido sobre la base imponible generada por actividades ZEC autorizadas.
RIC
Reducción base hasta 90%
Sobre la cuota ZEC resultante, la RIC permite reducir aún más la base imponible comprometiendo beneficios a inversión.
DI
Deducción I+D+i al 45%
La deducción canaria por I+D+i se aplica sobre la cuota resultante, pudiendo llegar al 45% del gasto en investigación.
Resultado: En un escenario óptimo (empresa ZEC con alta inversión + I+D activo), el tipo efectivo sobre el beneficio empresarial puede situarse por debajo del 1%, siendo la estructura plenamente legal, documentada y defendible ante la AEAT y la Comisión Europea.
Proceso gestionado
Verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso: actividad, empleo, inversión y domicilio.
Constitución de nueva entidad o adaptación estatutaria de la existente para cumplir los requisitos del régimen.
Preparación y presentación del expediente completo ante el Consorcio de la ZEC. Seguimiento hasta resolución de autorización.
Verificación anual del mantenimiento de condiciones, declaraciones ante el Consorcio y coordinación con AEAT para el IS.
Verificamos en 24 horas si su actividad cumple los requisitos de acceso a la Zona Especial Canaria y cuantificamos el ahorro potencial.
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